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Anexos

Anexo 1 - Detalle de Ventas a Contribuyentes

¿Qué es el Anexo 1?

El Anexo 1 es un archivo requerido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del Ministerio de Hacienda de El Salvador, que forma parte del Formulario F07 para la declaración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA).

Este anexo detalla las operaciones de venta realizadas a contribuyentes registrados (ya sean personas naturales o jurídicas) durante un período fiscal determinado. Cada fila representa un documento tributario electrónico (DTE) emitido por el contribuyente informante.

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Objetivo: permitir al Ministerio de Hacienda fiscalizar que los ingresos reportados por el contribuyente coincidan con los documentos emitidos y con lo reportado por sus clientes como compras.

Estructura del archivo

El archivo es un CSV separado por punto y coma (;), sin encabezados, con las siguientes 20 columnas en orden:

Col Campo Detalle
AFecha de EmisiónFormato DD/MM/AAAA.
BClase de DocumentoSiempre 4 para DTE.
CTipo de DocumentoCódigo del tipo de DTE (ej. 03 para CCF).
DNúmero de ResoluciónCorresponde al número de control (sin guiones).
ENúmero de Serie de DocumentoSello de recepción (dado por el MH).
FNúmero de DocumentoCódigo de generación del DTE (sin guiones).
GNúmero de Control InternoEste campo va vacío.
HNIT o NRC del ClienteObligatorio si el cliente es contribuyente.
INombre o Razón SocialNombre o razón social del receptor, en mayúsculas.
JVentas ExentasDecimal con hasta 2 cifras. Ej: 100000.00.
KVentas No SujetasDecimal. Si no aplica, colocar 0.00.
LVentas Gravadas LocalesDecimal. Si no aplica, colocar 0.00.
MDébito FiscalIVA correspondiente.
NVentas a Cuenta de Terceros No DomiciliadosMonto facturado a cuenta de terceros no domiciliados.
ODébito Fiscal por Venta a TercerosIgual que N, pero para el IVA por ventas a cuenta de terceros.
PTotal VentasSuma de J + K + L + M + N + O.
QDUI del ClienteSolo si aplica y no hay NIT/NRC.
RTipo de Operación (Renta)Solo obligatorio desde enero 2025. Antes, colocar 0.
STipo de Ingreso (Renta)Igual que R.
TNúmero de AnexoSiempre 1.

Reglas para asignar los campos G, P, R y S

Columna G - Número de Control Interno

El Número de Control Interno corresponde a sistemas que generan numeración interna (por ejemplo, formularios preimpresos).
Sin embargo, para documentos electrónicos (DTE) esta columna debe dejarse vacía, ya que:

  • El campo G no aplica a clase de documento 4 (DTE).
  • Toda la trazabilidad del documento se gestiona por medio del Número de Control (Columna D), Sello de Recepción del MH (Columna E) y Código de Generación (Columna F).
En la implementación de FacturaLlama, se envía un campo vacío ("") en esa posición.

Columna P - Total Ventas

La columna P - Total Ventas refleja el monto total facturado al cliente, por lo tanto sí debe incluir el débito fiscal (IVA). Se calcula como la suma de:

  • Ventas Exentas (J)
  • Ventas No Sujetas (K)
  • Ventas Gravadas Locales (L)
  • Débito Fiscal por esas ventas (M)
  • Ventas a Cuenta de Terceros No Domiciliados (N)
  • Débito Fiscal por Venta a Cuenta de Terceros (O)

Fórmula: Ventas = J + K + L + M + N + O

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Esta estructura permite que los totales coincidan con lo reportado en el Formulario F07, facilitando la validación por parte del MH.

Columna R - Tipo de Operación (Renta)

Este campo indica la naturaleza tributaria de la operación, y se basa en la combinación de valores reportados en las columnas J, K y L:

Condición Valor de R
Solo ventas gravadas1
Solo ventas exentas2
Solo ventas no sujetas3
Combinación (ej. gravadas + exentas)4
Todas en cero o sin datos0

🔔 Nota: Puedes encontrar más información en nuestra guía Tipos de operación: ¿Gravada, Exenta o No Sujeta?.

Columna S - Tipo de Ingreso (Renta)

Este campo representa el tipo de ingreso declarado ante la renta, según el giro del cliente.

Actividad detectada en la descripción Valor de S
"profesión", "oficio"1
"consultoría", "servicio"2
"comercio", "venta"3
"industria", "manufactura"4
"agrícola", "ganadería", "agropecuaria"5
"dividendo"6
"exportación", "bienes"7
"exterior", "servicios"8
"exportación", "servicios"9
"renta"10
"f14", "f910"12
"excluido", "no constituye hecho generador"13
Sin coincidencias claras2 (valor por defecto)

Sobre las columnas R y S (Tipo de Operación y Tipo de Ingreso)

Aplicación obligatoria desde enero 2025

A partir del período enero 2025, el Ministerio de Hacienda requiere que los anexos incluyan dos nuevas columnas:

  • R: Tipo de Operación (Renta)
  • S: Tipo de Ingreso (Renta)

Estas columnas no se derivan directamente del DTE, por lo tanto, deben ser definidas por el contador.

Lógica usada en FacturaLlama

FacturaLlama intenta ayudar al contador prellenando estos campos con valores inferidos automáticamente, bajo las siguientes reglas:

  • R (Tipo de operación): Derivado de los montos declarados en el DTE (ventas gravadas, exentas, no sujetas).
  • S (Tipo de ingreso): Derivado de la descripción de actividad del cliente, usando coincidencias de palabras clave (ej. "servicios", "consultoría", "profesión", "venta", etc.).

Requisitos técnicos

  • Codificación: UTF-8
  • Separador: ; (punto y coma)
  • Sin encabezados ni celdas combinadas
  • No incluir DTEs anulados, rechazados o extraviados

⚠️ Importante

Aunque el sistema de FacturaLlama realiza inferencias automáticas para facilitar el llenado del anexo, la revisión y validación final de todos los valores es responsabilidad exclusiva del contador encargado de la declaración. Una clasificación incorrecta o un valor mal asignado puede afectar la base imponible, generar inconsistencias en la información reportada o provocar rechazos automáticos por parte del Ministerio de Hacienda. Por ello, es fundamental que cada dato sea verificado cuidadosamente, especialmente aquellos relacionados con la naturaleza tributaria de la operación o la clasificación del gasto, antes de proceder con el envío del anexo.