Anexo 1 - Detalle de Ventas a Contribuyentes
¿Qué es el Anexo 1?
El Anexo 1 es un archivo requerido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del Ministerio de Hacienda de El Salvador, que forma parte del Formulario F07 para la declaración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA).
Este anexo detalla las operaciones de venta realizadas a contribuyentes registrados (ya sean personas naturales o jurídicas) durante un período fiscal determinado. Cada fila representa un documento tributario electrónico (DTE) emitido por el contribuyente informante.
Estructura del archivo
El archivo es un CSV separado por punto y coma (;
), sin encabezados, con las siguientes 20 columnas en orden:
Col | Campo | Detalle |
---|---|---|
A | Fecha de Emisión | Formato DD/MM/AAAA . |
B | Clase de Documento | Siempre 4 para DTE. |
C | Tipo de Documento | Código del tipo de DTE (ej. 03 para CCF). |
D | Número de Resolución | Corresponde al número de control (sin guiones). |
E | Número de Serie de Documento | Sello de recepción (dado por el MH). |
F | Número de Documento | Código de generación del DTE (sin guiones). |
G | Número de Control Interno | Este campo va vacío. |
H | NIT o NRC del Cliente | Obligatorio si el cliente es contribuyente. |
I | Nombre o Razón Social | Nombre o razón social del receptor, en mayúsculas. |
J | Ventas Exentas | Decimal con hasta 2 cifras. Ej: 100000.00 . |
K | Ventas No Sujetas | Decimal. Si no aplica, colocar 0.00 . |
L | Ventas Gravadas Locales | Decimal. Si no aplica, colocar 0.00 . |
M | Débito Fiscal | IVA correspondiente. |
N | Ventas a Cuenta de Terceros No Domiciliados | Monto facturado a cuenta de terceros no domiciliados. |
O | Débito Fiscal por Venta a Terceros | Igual que N, pero para el IVA por ventas a cuenta de terceros. |
P | Total Ventas | Suma de J + K + L + M + N + O. |
Q | DUI del Cliente | Solo si aplica y no hay NIT/NRC. |
R | Tipo de Operación (Renta) | Solo obligatorio desde enero 2025. Antes, colocar 0 . |
S | Tipo de Ingreso (Renta) | Igual que R. |
T | Número de Anexo | Siempre 1 . |
Reglas para asignar los campos G, P, R y S
Columna G - Número de Control Interno
El Número de Control Interno corresponde a sistemas que generan numeración interna (por ejemplo, formularios preimpresos).
Sin embargo, para documentos electrónicos (DTE) esta columna debe dejarse vacía, ya que:
- El campo G no aplica a clase de documento 4 (DTE).
- Toda la trazabilidad del documento se gestiona por medio del Número de Control (Columna D), Sello de Recepción del MH (Columna E) y Código de Generación (Columna F).
""
) en esa posición.Columna P - Total Ventas
La columna P - Total Ventas refleja el monto total facturado al cliente, por lo tanto sí debe incluir el débito fiscal (IVA). Se calcula como la suma de:
- Ventas Exentas (J)
- Ventas No Sujetas (K)
- Ventas Gravadas Locales (L)
- Débito Fiscal por esas ventas (M)
- Ventas a Cuenta de Terceros No Domiciliados (N)
- Débito Fiscal por Venta a Cuenta de Terceros (O)
Fórmula: Ventas = J + K + L + M + N + O
Columna R - Tipo de Operación (Renta)
Este campo indica la naturaleza tributaria de la operación, y se basa en la combinación de valores reportados en las columnas J, K y L:
Condición | Valor de R |
---|---|
Solo ventas gravadas | 1 |
Solo ventas exentas | 2 |
Solo ventas no sujetas | 3 |
Combinación (ej. gravadas + exentas) | 4 |
Todas en cero o sin datos | 0 |
🔔 Nota: Puedes encontrar más información en nuestra guía Tipos de operación: ¿Gravada, Exenta o No Sujeta?.
Columna S - Tipo de Ingreso (Renta)
Este campo representa el tipo de ingreso declarado ante la renta, según el giro del cliente.
Actividad detectada en la descripción | Valor de S |
---|---|
"profesión", "oficio" | 1 |
"consultoría", "servicio" | 2 |
"comercio", "venta" | 3 |
"industria", "manufactura" | 4 |
"agrícola", "ganadería", "agropecuaria" | 5 |
"dividendo" | 6 |
"exportación", "bienes" | 7 |
"exterior", "servicios" | 8 |
"exportación", "servicios" | 9 |
"renta" | 10 |
"f14", "f910" | 12 |
"excluido", "no constituye hecho generador" | 13 |
Sin coincidencias claras | 2 (valor por defecto) |
Sobre las columnas R y S (Tipo de Operación y Tipo de Ingreso)
Aplicación obligatoria desde enero 2025
A partir del período enero 2025, el Ministerio de Hacienda requiere que los anexos incluyan dos nuevas columnas:
- R: Tipo de Operación (Renta)
- S: Tipo de Ingreso (Renta)
Estas columnas no se derivan directamente del DTE, por lo tanto, deben ser definidas por el contador.
Lógica usada en FacturaLlama
FacturaLlama intenta ayudar al contador prellenando estos campos con valores inferidos automáticamente, bajo las siguientes reglas:
- R (Tipo de operación): Derivado de los montos declarados en el DTE (ventas gravadas, exentas, no sujetas).
- S (Tipo de ingreso): Derivado de la descripción de actividad del cliente, usando coincidencias de palabras clave (ej. "servicios", "consultoría", "profesión", "venta", etc.).
Requisitos técnicos
- Codificación:
UTF-8
- Separador:
;
(punto y coma) - Sin encabezados ni celdas combinadas
- No incluir DTEs anulados, rechazados o extraviados
⚠️ Importante
Aunque el sistema de FacturaLlama realiza inferencias automáticas para facilitar el llenado del anexo, la revisión y validación final de todos los valores es responsabilidad exclusiva del contador encargado de la declaración. Una clasificación incorrecta o un valor mal asignado puede afectar la base imponible, generar inconsistencias en la información reportada o provocar rechazos automáticos por parte del Ministerio de Hacienda. Por ello, es fundamental que cada dato sea verificado cuidadosamente, especialmente aquellos relacionados con la naturaleza tributaria de la operación o la clasificación del gasto, antes de proceder con el envío del anexo.