Tipos de operación: ¿Gravada, Exenta o No Sujeta?
Al ingresar ítems en un Documento Tributario Electrónico (DTE) durante la creación de una venta, es obligatorio seleccionar el tipo de operación tributaria correspondiente. Esta clasificación —Gravada, Exenta o No Sujeta— determina el tratamiento fiscal del ítem y tiene implicaciones directas en el cálculo del IVA, así como en los anexos fiscales requeridos por el Ministerio de Hacienda.
Esta obligación está regulada por la Ley del IVA, y especialmente por el Artículo 2, que define cuáles operaciones están sujetas al impuesto y cuáles no forman parte de su aplicación.
1. Gravada
¿Qué significa?
La operación está sujeta al cobro de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Actualmente, el IVA en El Salvador es del 13%.
¿Cuándo usarla?
La mayoría de bienes y servicios están gravados por defecto. Es la opción más común.
Ejemplos:
- Venta de productos como alimentos procesados, electrodomésticos, repuestos, ropa, etc.
- Servicios profesionales como desarrollo de software, asesoría legal, diseño gráfico, publicidad.
¿Cuándo se usa?
Cuando el ítem forma parte de las operaciones descritas en el Artículo 2 de la Ley del IVA, que establece el impuesto sobre la transferencia de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación.
2. Exenta
¿Qué significa?
El producto o servicio está legalmente exento de IVA. Esto significa que, aunque forma parte del giro comercial, no genera IVA según la normativa fiscal.
Ejemplos:
- Servicios de salud prestados por médicos, odontólogos u otros profesionales autorizados.
- Venta de medicamentos, libros impresos, y servicios educativos.
¿Cuándo usarla?
Cuando la operación está incluida en el Artículo 13 de la Ley del IVA, el cual detalla las actividades y bienes exentos del impuesto.
3. No Sujeta
¿Qué significa?
La operación no está dentro del ámbito de aplicación del IVA, es decir, no corresponde gravarla ni eximirla, ya que por su naturaleza no constituye una transferencia sujeta a impuesto.
Ejemplos:
- Exportaciones de bienes o servicios.
- Donaciones sin contraprestación.
- Aportes de capital.
¿Cuándo usarla?
Cuando la transacción no constituye una operación gravable según el Artículo 2 de la Ley del IVA.
Importancia de elegir correctamente
Seleccionar correctamente el tipo de operación tributaria es fundamental porque:
- Garantiza que el DTE sea válido y aceptado por el Ministerio de Hacienda.
- Asegura la generación correcta de los anexos fiscales mensuales.
- Permite una contabilización precisa del IVA según corresponda.
- Mantiene la coherencia y exactitud de tu contabilidad mensual y tus reportes.
📌 Referencias:
Esta guía se elaboró con base en:
- Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) — Ministerio de Hacienda de El Salvador, artículos 1, 2, 13 y 16.
- Reglamento de la Ley del IVA — Casos específicos de exenciones y operaciones no sujetas.
- Normativa de Cumplimiento para los DTEs (MH) — Anexo I y II, estructura de datos y categorización tributaria.
- Guías técnicas del Ministerio de Hacienda — Documentación de capacitación para emisores DTE.
¿Dudas sobre cómo clasificar un producto o servicio? Te recomendamos:
- Revisar los artículos 1, 2, 13 y 16 de la Ley del IVA, donde se definen las operaciones gravadas, exentas y no sujetas.
- Consultar con tu contador de confianza para interpretar correctamente el tratamiento fiscal según tu actividad comercial.