Factura Sujeto Excluido
Aunque no se cobra IVA, es necesario emitir este documento para respaldar la transacción.
La Factura de Sujeto Excluido (FSE) es un documento tributario que se emite cuando una compra de bienes o servicios se realiza a proveedores que no están inscritos como contribuyentes del IVA (Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios). A diferencia de lo que se podría pensar, este documento lo emite el comprador (contribuyente adquirente), no el vendedor.
Este documento fue introducido mediante el Decreto No. 191 del 28 de noviembre de 2018, que reformó el artículo 119 del Código Tributario, sustituyendo los antiguos recibos, facturas u otros documentos que se recibían de sujetos excluidos.
¿Quiénes son considerados sujetos excluidos?
Son personas naturales o jurídicas que no están inscritas como contribuyentes del IVA. Esto incluye proveedores de bienes o servicios que, por el volumen o naturaleza de sus operaciones, quedan fuera del régimen de contribuyentes del impuesto.
¿Quién emite la Factura de Sujeto Excluido?
La FSE la emite el contribuyente comprador (adquirente del bien o prestatario del servicio), bajo el control de la numeración correlativa asignada por la Administración Tributaria. Esto representa un cambio clave respecto al esquema anterior.
Requisitos legales de la FSE
La Factura de Sujeto Excluido debe contener los siguientes datos:
- Nombre del sujeto excluido del impuesto
- Dirección del sujeto excluido, así como su número de teléfono en caso de poseerlo
- NIT del sujeto excluido, o en su defecto número de DUI u otro documento que lo identifique plenamente
- Fecha de emisión del documento
- Los mismos datos de nombre, dirección y NIT/DUI del adquirente del bien o servicio
- Descripción de los bienes y servicios, con las características que permitan individualizarlos e identificarlos plenamente
- Firma del sujeto excluido; en caso de que no pudiere o no supiere firmar, estampará la huella de cualquiera de sus dedos
¿Por qué es importante?
- Permite al contribuyente comprador respaldar legalmente los costos y gastos vinculados a adquisiciones realizadas con proveedores no inscritos en IVA.
- Garantiza el derecho a la deducción de costos y gastos efectivamente incurridos para efectos del Impuesto sobre la Renta. Toda compra que no esté debidamente documentada no es deducible, conforme al artículo 29-A numeral 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Asegura el cumplimiento de los requisitos legales para transacciones con sujetos no contribuyentes de IVA.